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ME INVALIDÉ

El sistema de pensiones no solo otorga pensiones de vejez o vejez anticipada, también protege a sus afiliados y familias en caso de que el titular fallezca o quede con una discapacidad.

Seguro Invalidez y Sobreviviencia (SIS)

Seguro que ayuda a financiar la pensión de invalidez a través de un aporte monetario, en el caso de que, con su ahorro previsional, no logre financiarla.

Invalidez parcial: discapacidad física parcial o movilidad reducida entre 50% y 66,6%.
Invalidez total: discapacidad mayor del 66,6%.
Aporte adicional: aporte económico que realiza el Seguro a la cuenta del afiliado.

Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Satep)

Otorga prestaciones y beneficios en caso de incapacidad, accidente o muerte de origen laboral.

Invalidez parcial: incapacidad entre 40% y 70%.
Invalidez total: incapacidad mayor a 70%.
Gran invalidez: incapacidad mayor de 70%, que requiera asistencia de terceros.

Pilar Solidario de Invalidez

Es válido para el 60% de la población más vulnerable.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez: dirigida a personas con discapacidad que nunca hayan cotizado.
Aporte Previsional Solidario: destinado a aquellos que reciben una pensión de invalidez menor que la pensión básica solidaria.

Si estaba cotizando cuando surge la discapacidad:

Está cubierto por el SIS. En caso de ser declarado con una discapacidad, tiene derecho al Aporte Adicional del seguro.

Si no estoy cotizando:

Luego de 12 meses sin cotizar, se pierde la cobertura del SIS. En caso de ser declarado con una discapacidad, deberá financiar su pensión solo con su ahorro.

Si nunca he cotizado:

Si cumple con los requisitos, puede optar al Pilar Solidario. En caso de ser declarado con una discapacidad, podrá optar a la Pensión Básica Solidaria de la Invalidez.

Estoy cotizando y sufro una enfermedad laboral:

En caso de ser declarado con una discapacidad por el Compin, las cotizaciones y pensiones pasan a ser responsabilidad de la institución hasta la edad legal.

Coticé y estoy recibiendo pensión de invalidez:

Si cumple los requisitos, puede optar
al Pilar Solidario y, si su pensión es inferior a la Pensión Básica Solidaria, puede solicitar el Aporte Previsional Solidario.

RECOMENDACIONES:

• Recuerde que, en la medida que cotiza, está protegido por el Seguro de Invalidez y Sobreviviencia y el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.


• La subcotización (cotizar por menos de lo que se gana) tiene un impacto negativo en caso de declararse una invalidez: el monto de las pensiones se determina considerando el promedio de cotizaciones de los 120 meses anteriores a pensionarse.

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